Están contemplados
en las leyes actuales,
y en Hermosillo se realizó uno desde 1959
Juicios orales, AHORA Y DESDE ANTES
Los
juicios orales son vistos en Sonora como una posibilidad novedosa
e interesante, pero pocos -fuera de algunos profesionales del
Derecho- reparan en que las leyes ya contemplan esa posibilidad
en materia agraria, laboral y civil sonorense sobre alimentos
y, lo que es más, casi nadie recuerda o sabe que en Hermosillo
ya se han realizado juicios en los que participa un jurado popular,
lo que implica necesariamente la oralidad del proceso.
Tal
fue el caso del juicio que la mañana del sábado
13 de junio de 1959 se ejecutó contra el jefe de la oficina
de telégrafos en Vícam (de iniciales AMSO), por
haber desviado recursos por 9,937 pesos con 58 centavos.
El
empleado federal se declaró culpable, explicando que ese
dinero lo necesitó para atender la enfermedad grave de
una de sus hijas. Pero no obstante haber confesado el delito de
peculado, un jurado popular integrado por siete ciudadanos (más
siete suplentes) seleccionados de entre 49 personas, lo declaró
inocente y fue puesto en libertad tras haber estado preso 20 meses
en la cárcel de Ciudad Obregón.
De
estos y otros detalles previos dio cuenta el periódico
El Regional, de Hermosillo, en cuya edición del 26 de mayo
de aquel año el periodista Jorge Cejudo informaba sobre
la posibilidad de que en la capital de Sonora se realizara el
primer juicio con jurado popular en su historia, y narraba la
polémica que ese sistema despertaba entre la sociedad.
Cejudo
dio seguimiento al asunto, y el 27 de mayo publicó opiniones
de varios abogados que en el anonimato de sus declaraciones advertían
que, las más de las veces, con los jurados populares se
terminaba absolviendo a los inculpados.
Y
fue eso precisamente lo que ocurrió con el mencionado empleado
de telégrafos. El domingo 14 de junio de 1959, el periódico
El Regional publicó en su primera plana el veredicto absolutorio
para el personaje en cuestión, detallando que "a los
jurados se les planteó una cuestión de tipo humanitario
y otra de tipo legal", la cual resolvieron tras deliberar
más de media hora, según asentó el diario.
Los
siete jurados de ese caso fueron: Jorge Orozco y Girón,
Joaquín Suárez, Casimiro Estrada, Roberto Molina,
Rafael Moraga, Gerardo Medina y Fernando Palafox.
El
fiscal fue el Agente del Ministerio Público licenciado
Luis Torres Gómez, en tanto que el licenciado Carlos Bravo
tuvo a su cargo la defensa del acusado, quien por decisión
del Juez Primero de Distrito no estuvo presente en el proceso.
JUICIOS
CON JURADO EN LA ACTUALIDAD
El inciso sexto del artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como
garantía el ser juzgado "...en audiencia pública
por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir,
vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre
que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año
de prisión....".
En
tanto, el Código Federal de Procedimientos Penales señala
en su capítulo segundo el "Procedimiento relativo
al jurado popular", abarcando tal tema desde el artículo
308 hasta el 350.